Preguntas frecuentes

Comerciante

  • ¿Estoy obligado a dar una garantía?
    • La venta de automóviles de segunda mano es una actividad comercial regulada por la Ley 3/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de .

      Según esta ley, el comerciante responde por las faltas de conformidad en el contrato de compraventa firmado entre el vendedor profesional y un consumidor, que se produzcan en el período mínimo de 1 año. Por lo tanto, el comerciante está obligado legalmente en el momento en el que vende un vehículo.

  • ¿Puede el comprador renunciar a la garantía?
    • En muchas ocasiones hay comerciantes que nos preguntan esta cuestión y la realidad es que los derechos de la ley 3/2014 son irrenunciables, por lo tanto no se puede vender un vehículo sin asumir esta responsabilidad que inicialmente es de 2 años, aunque la propia ley indica que si hay mutuo acuerdo se puede reducir a 1 año.

  • ¿Por qué contratar un seguro de responsabilidad?
    • Nuestro producto, asume la responsabilidad sobre la venta del vehículo asegurado, por lo tanto, la cobertura es total. Además también va incluida la asistencia jurídica y al ser un seguro con una compañía de primer nivel, la tranquilidad está asegurada. En el momento que contratas el seguro, nosotros nos ocupamos de toda las post-venta, ahorrando tiempo y recursos a los comerciantes de vehículos.

  • ¿Qué piezas entran en cobertura en el seguro de responsabilidad?
    • Como indicamos en el apartado anterior, nuestro producto asume la responsabilidad legal del vendedor por la venta del vehículo, y la Ley en cuestión no discrimina entre piezas al asignar la responsabilidad por la venta. Por lo tanto, este seguro asume la responsabilidad de todo el vehículo al completo según la Ley 3/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

  • Seguro de garantía mecánica
    • Tenemos disponible también, un seguro de garantía mecánica con coberturas basadas en listado de piezas según el tipo de garantía contratada. Este producto nace de la necesidad en dar cobertura a vehículos para uso profesional, los cuales no se rigen por la Ley 3/2014 de Defensa de los Consumidores y usuarios, debido a que un profesional no está considerado como tal.

      El proceso de contratación y la gestión del siniestro es la misma, excepto que no tiene asistencia jurídica. En el momento que se contrata el producto, dispone tanto el comprador como el vendedor del documento donde se especifican las piezas que entran en cobertura.

Comprador

  • ¿Qué hacer en caso de avería?
    • Si usted ha sufrido una avería y el vehículo está asegurado con nosotros, lo primero que queremos transmitirle es que lamentamos las molestias ocasionadas en nombre del vendedor y en el nuestro. Debe dirigirse al apartado “en caso de avería”, rellenar el parte del siniestro y a la mayor brevedad posible, le indicaremos donde deberá llevar el vehículo. Bajo ningún concepto repare el coche por su cuenta, ya que necesitamos ver si es responsabilidad del comerciante vendedor para poder cubrir la avería.

  • ¿Qué proceso debo seguir?
    • Una vez que haya dado el parte de avería, desde el departamento de talleres le indicarán la opción de taller que más se ajuste a sus necesidades. En ese momento recibirá un email y un SMS con los datos del mismo, para que pueda concertar una cita. En ese email también dispondrá de los datos del tramitador y perito asignado a su siniestro.

      En el momento que el vehículo esté en el taller, realizarán un diagnóstico de la avería, el presupuesto de reparación y lo remitirán al tramitador asignado a su siniestro.

  • Procedimiento en caso de cobertura
    • En el momento en que a través del Dpto. Técnico se verifique el origen del fallo comunicado, se le enviará una resolución del expediente por email donde se indicará si hay cobertura o no y los motivos.

      En caso de cobertura, usted no tiene que hacer nada, nosotros realizaremos todas las gestiones oportunas para la realización de la reparación aceptada. Lo único que ha de hacer es firmar el finiquito de reparación para la retirada del vehículo y, de este modo, asegurarnos que el vehículo ha quedado reparado.

  • Reparación, piezas nuevas o re-manufacturada
    • Para la reparación del vehículo, siempre lo primero es intentar reparar la pieza, si la pieza no tiene reparación o el coste de reparación es superior al coste de la pieza, se procederá a cambiarla por una re-manufacturada, ya que el vehículo en cuestión, es un vehículo de segunda mano y es lo que indica la Ley; en el caso que la pieza no se pueda montar re-manufacturada, se procederá a montar una nueva.

      Si el comprador del vehículo desea montar una pieza nueva, sólo ha de ponerse en contacto con el perito asignado para que presupueste la pieza y de este modo, el comprador tendrá la opción de montar la pieza nueva, pagando la diferencia. Es importante que una vez aceptada la cobertura, el comprador de manera inmediata indique que quiere montar la pieza nueva.

  • Procedimiento en caso de no quedar cubierta
    • En el momento en que el Dpto. Técnico verifique el origen del fallo comunicado, le enviará una resolución del expediente por email donde se indicará si hay cobertura o no y los motivos.

      Cuando no quede cubierto, en la resolución constará los motivos de dicho rehúse. Si usted no está de acuerdo, puede enviar un email al departamento de reclamaciones y revisarán el caso al detalle. Para ponerse en contacto con el departamento de reclamaciones, Pinche aquí (en el asunto indicar Reclamación, Número de Siniestro y Matrícula)

  • ¿Tengo servicio de grúa?
    • No disponemos de dicho servicio, pero si lo necesita, siempre lo podrá solicitar a través de su seguro de auto obligatorio.

      Lo que si haremos es facilitarle e indicarle el procedimiento a seguir, de la manera más rápida posible, para que le pueda dar traslado de esta información al servicio de grúa o compañía aseguradora del vehículo.

  • ¿Tengo vehículo de sustitución?
    • Dependiendo del seguro contratado en el momento de la compra, dispondrá o no, de un coche de sustitución cuando sufra una avería. El seguro del coche de sustitución, se puede contratar con un máximo de días de uso anual de 10, 15 o 20 días y el uso está condicionado, a que la reparación de la avería, sea de más de 2 horas.

  • ¿Si me quedo averiado en medio de la carretera y tiene que venir la grúa de inmediato, donde lo llevo?
    • Si le ocurre una incidencia que le impida continuar con la marcha y requiera del servicio de grúa inmediata, deberá notificar al servicio de grúa que derive el vehículo a su base, nos notifica la incidencia y nosotros le podremos indicar, de la manera más rápida posible, el procedimiento a seguir y donde llevar el vehículo a diagnosticar.