GARANTÍA COMERCIAL PREMIUM PLUS

ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES

Cliente: El comprador de un vehículo de ocasión cubierto por la Garantía Comercial.

Siniestro: Acontecimiento cuyas consecuencias dan lugar a la aplicación de la garantía

Avería mecánica, eléctrica y/o electrónica: La incapacidad de una pieza garantizada para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo fortuito mecánico eléctrico y/o electrónico. Una pieza ha fallado cuando ya no puede desempeñar la función para la que fue diseñada, únicamente a causa de su condición y no por la acción o inacción de alguna pieza no cubierta.

La reducción gradual del rendimiento de las piezas y órganos del vehículo debido a la antigüedad, y kilometraje, no se considera avería mecánica eléctrica y/o electrónica, sino que se considera desgaste.

Piezas: Se consideran piezas los componentes del equipamiento o accesorios de serie, expresamente garantizados a continuación, que se hallen incorporados funcionalmente al vehículo.

Pérdida total del vehículo: Se considera pérdida total cuando el importe de las reparaciones a realizar en el vehículo siniestrado sea igual o superior al 75% de su valor económico o de su valor venal, de acuerdo con la estimación de un perito experto en el momento del siniestro.

Plan de Inspección y mantenimiento: Es el conjunto de revisiones y trabajos que deben realizarse sobre el vehículo garantizado durante la vigencia de la Garantía, por parte de un taller mecánico debidamente autorizado y dotado de los medios técnicos y tecnológicos suficientes según lo establecido en el Reglamento 1400/2002 CE.

Valor venal: El valor en venta del vehículo garantizado, inmediatamente antes de ocurrencia de un siniestro. El valor venal esta publicado en la guía de tasaciones de ANCOVE o similar.

Día de la venta: Se entiende por “día de la venta” el día en que se entrega oficialmente el vehículo de ocasión al cliente.

Plataforma de gestión:

GLOBAL SEGURONLINE – Gestión

Dirección: Calle Diputación, 235 3º 1ª – 08007 Barcelona

ARTÍCULO 2 - VEHÍCULOS GARANTIZADOS

Todos los vehículos de ocasión con cuatro ruedas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Estar matriculado en España.
Tener un P.M.A. inferior a 3.500 Kg.
Tener vigente en todo momento la Inspección Técnica de Vehículos y cumplir en todo momento la legislación vigente.
Haber sido revisado, verificado y puesto a punto, por el distribuidor previo al inicio de la garantía.
Tener el vehículo motor alimentado exclusivamente por gasolina, gasóleo, híbridos, eléctricos y GLP.

No son garantizados:
- Vehículos destinados a alquiler, con o sin conductor (Rent-a-car).
- Vehículos destinados al Servicio Público (Policía, Auto-escuela, Taxi, etc.…).
- Vehículos empleados, siquiera esporádicamente, para cualquier tipo de competición deportiva, sea esta amateur o profesional, o para sus entrenamientos.
- Vehículos pertenecientes a alguna de las marcas o modelos siguientes: AC, Alpina, Aro, Aston Martin, Bentley, Bugatti, De Tomaso, Ferrari, Hummer, Lamborghini, Lotus, Maserati, Morgan, Rolls Royce, así como aquéllos pertenecientes a una serie de menos de 300 vehículos por año, o modelos pertenecientes a marcas que dejaron de vender automóviles, al menos, desde hace diez años, tales como Hispano-Suiza, Barreiros, etc.
- Vehículos de las otras marcas mencionadas anteriormente cuyo valor nuevo (Precio catalogo) supere los 110.000 euros.
- Vehículos importados no comercializados en España.
- Vehículos sometidos a modificaciones o alteraciones con posterioridad a su salida de la fábrica que afecten a la planta motriz, suspensión o transmisión.
- Vehículos que presenten manipulaciones en el cuentakilómetros, antes o después de la entrega de la garantía.

ARTÍCULO 3 - DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LA GARANTÍA

Las garantías concedidas entrarán en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares y expirarán de pleno derecho, al término de la duración pactada o cuando se alcance el límite de kilómetros estipulados en el contrato, lo que antes suceda.
Para el caso, que el presente seguro se suscriba como una extensión de la Garantía Oficial de la marca, de un seguro de RC por la venta de vehículos de VO, o de cualquier otra garantía, el titular del vehículo deberá facilitar la lectura del tacómetro de su vehículo, en el momento en que sea requerido por la plataforma de gestión Global Seguronline. La inobservancia de esta obligación, invalida las coberturas.
Reventa: la garantía no es cesible

ARTÍCULO 4 - ÁMBITO GEOGRÁFICO

El ámbito de aplicación de la garantía otorgada será España o Andorra, así como cualquier país de la Unión Europea, siempre y cuando el Cliente tenga en España su domicilio y/o residencia habitual.

Consulte las disposiciones particulares para el reembolso (ARTÍCULO 12 - Siniestros).

ARTÍCULO 5 - ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN

En caso de dificultad de interpretación o ejecución de la presente garantía, y en general para cualquier litigio relacionado con la misma, las partes se dirigirán al Tribunal competente en España.

ARTÍCULO 6 - OBJETO DE LA GARANTÍA

Es la asunción, dentro de los límites previstos en el ARTÍCULO 8, de los gastos de reparación (piezas y mano de obra) ocasionados por la aplicación de la Garantía Comercial.

Las reparaciones asumidas serán las necesarias en caso de avería o incidente mecánico de origen aleatorio, lo que excluye todas las operaciones de mantenimiento, ajuste y puesta a punto, así como las averías o incidentes derivados del desgaste normal del vehículo. Para cualquier intervención que se ajuste al marco de la garantía, lógicamente se privilegiará la reparación de las piezas reconocidas como cubiertas y defectuosas frente a su sustitución sistemática.

ARTÍCULO 7 - ALCANCE DE LA GARANTÍA

7.1 GARANTÍA COMERCIAL PREMIUM PLUS

Vehículos asegurables: Vehículos de menos de 96 meses y menos de 100.000 km el día de la venta.

La garantía cubre la reparación o la sustitución de las piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas del vehículo como resultado de una avería cubierta.

Exclusiones:
- Desgaste, elementos de caucho, silentblocs, adornos, salpicadero, aireadores, ceniceros, alfombras, moquetas, carrocería, entradas de agua, depósitos, tapones, cerraduras, ruedas, llantas, neumáticos, cristales, ópticos y su estanquidad, operaciones de mantenimiento, cambio de aceite , asientos, guarnecidos y revestimientos y sobre las cuales el fabricante tiene previsto una frecuencia de cambio, los complementos de líquidos, los reglajes y equilibrados, la alineación, las piezas de desgaste (por ejemplo: discos, tambores de frenos, pastillas, bombillas, leds, xenón, pilas, fusibles, correas, escobillas,…)
- Elementos abribles y sus mecanismos (lunas, techo, puertas, maletero, capota,) y retrovisores salvo defecto del motor,
- Los elementos sometidos a la manipulación, mandos, pedales, palancas, cortinas ocultas, botones, manivelas salvo módulos electrónicos y contactores
- Todas las baterías,
- Manguitos salvo del motor, correas,
- Juntas salvo junta de culata y spi. Los ingredientes están cubiertos en caso de intervención sobre un elemento mecánico cubierto,
- Línea de escape completa (salvo sonda Lambda), filtro a partículas “FAP”
- Amortiguadores y corrector de altura, cilindros,
- Disco de embrague y cojinete de desembrague,
- Bujes de ruedas, pernos, tuercas,
- Equipamientos o tecnologías non instalados originales de fábrica,
- Todos los software y aplicaciones y sus actualizaciones, cartografías GPS,
- Reprogramaciones salvo en caso de una intervención cubierta que lo impone,
- Airbags, cinturones,
- Herramientas multimedia o pantallas salvo los del cuadro de instrumentos y del sistema GPS/Audio original,
- Cámaras y radares y sensores exteriores,
- Cualquier anomalía detectada en el momento de una ITV (Inspección Técnica de Vehículos) y no reparada.

La sustitución de piezas o las reparaciones ejecutadas en aplicación de la garantía comercial no tendrán efectos de prolongación de la misma.

7.2 EXCLUSIONES GENERALES.

1. La sustitución, reparación o reglaje de piezas o elementos deteriorados por el desgate debido al uso normal del vehículo, que se caracteriza por la relación entre el estado constatado de la pieza dañada, el kilometraje del vehículo, el tiempo de uso determinado y el potencial medio de funcionamiento que habitualmente se le da. En caso necesario, la valoración se hará según un dictamen experto.

2. Los añadidos de lubricantes, refrigerantes, líquidos de frenos y otros aditivos, así como la falta o insuficiencia de los mismos, excepto cuando su pérdida haya sido consecuencia directa de una avería cubierta por la presente garantía.

3. Las operaciones periódicas de carácter preventivo o de mantenimiento.

4. Los controles y reglajes con o sin cambio de piezas.

5. El equilibrado de las ruedas, control y reglaje del tren delantero, reparación y sustitución de neumáticos, discos de freno, equilibrado y alineación de ruedas.

6. Averías tales como desajustes y alteraciones mecánicas que no produzcan rotura de piezas garantizadas y sean consecuencia de la propia antigüedad y uso del vehículo.

7. Las averías causadas por acumulación de carbonilla.

8. Daños en piezas cubiertas, causados como consecuencia de la avería de piezas no cubiertas y daños consecuenciales a piezas no garantizadas.

9. Daños por impacto o daños externos producidos en radiadores, catalizadores y depósitos de combustible.

10. Daños producidos por heladas.

11. Piezas o elementos cosméticos y de adorno, pintura, tapicería, cristales, Lavado, encerado, carrocería, interior, faros, espejos, paragolpes, asideros, cerraduras, tapa del depósito de combustible y cualquier operación relativa a ellas, como la limpieza.

12. Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal o daño material o cualquier daño consecuencial de cualquier naturaleza que nazca directa o indirectamente bajo esta garantía

13. Cualquier avería debida a reparaciones anteriores que guarden relación con la reclamada.

14. Daños consecuenciales, indemnización por inmovilización, perdida de explotación, lucro cesante u otros daños y/o intervenciones como gastos de gasolina, de garaje, aparcamiento, custodia, remolcaje, etc.

15. Los desperfectos como consecuencia de la instalación o de la utilización de equipamiento o accesorios no montados originalmente, así como toda transformación del vehículo cuyas características no sean las previamente fijadas por el fabricante.

16. Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores señalen fallos en el funcionamiento de los sistemas, o por el uso, accidental o no, de lubricantes o combustibles inadecuados o en mal estado.

17. Los elementos deteriorados por falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, acto de vandalismo o utilización anormal del vehículo (competiciones, rallyes, etc.).

18. Cualquier avería en caso de no haber realizado las operaciones de mantenimiento, según el Plan de Mantenimiento definido al artículo 9.

19. Aquellas averías que se hubieran manifestado con anterioridad a la fecha efecto de la garantía

20. Vehículos en los que el cuentakilómetros haya sido desconectado o alterado.

21. Averías causadas por defectos de serie y/o diseño defectuoso, si el fabricante ha aceptado su responsabilidad, así como averías mecánicas cuando el defecto era evidente durante períodos de garantía anteriores otorgados por el fabricante.

22. Cualquier reparación y/o indemnización que se derive de la mala utilización del vehículo (sobrecarga, competición, apuestas, duelos, riñas, etc.), negligencia, culpa, imprudencia imputable al conductor y/o propietario del vehículo.

23. Las intervenciones y piezas no directamente relacionadas con el daño inicial o tocando elementos o accesorios de los organos garantizados como correas, poleas, soportes y otros…

24. Las averías motivadas por:
Daños cuyo origen sea una causa externa al vehículo como un incendio, un cortocircuito, un rayo, una explosión, el peso de la nieve, el granizo, los huracanes y el hielo.
Falta o insuficiencia de líquido de refrigeración.
Falta o insuficiencia de lubrificante.
Incumplimiento de las prescripciones del fabricante

25. Asimismo, quedan excluidos los siguientes daños:
Los intencionadamente causados o provocados por la mala fe del comprador del vehículo o del conductor autorizado, o con su complicidad o de terceras personas.

26. Los ocasionados por: Gastos necesarios para la adecuación a la norma del vehículo después de un cambio de legislación posterior a la adquisición del vehículo.
El embargo, la confiscación, el secuestro o la destrucción de objetos garantizados por orden de cualquier gobierno o autoridad.
Los daños o averías que hayan sido reparadas sin la autorización del vendedor.

27. Los daños y perjuicios derivados de una avería.

28. Cuando el vehículo se haya transformado o modificado después de la transacción, siempre que ésta transformación guarde relación con la avería.

29. Las averías consecuencia directa o indirecta de reacción química, radiación nuclear, contaminación radiactiva o química, así como los siniestros, resultado de fisión o fusión nuclear y radiactividad, guerras y huelgas.

30. Las averías consecuencia directa o indirecta de las inundaciones, los desbordamientos de cursos de agua o extensiones de aguas naturales o artificiales, de manantiales, la acción del mar, las erupciones volcánicas, los terremotos, las avalanchas u otro fenómeno natural que presente un carácter catastrófico.

Para que la garantía sea efectiva, los vehículos no deben sufrir ninguna modificación o transformación fuera de las especificaciones previstas por el fabricante, ni ninguna sustitución de piezas originales por piezas de otro origen.

ARTÍCULO 8 – LIMITE DE INDEMNIZACION

En caso de siniestro garantizado, el límite de indemnización no podrá ser superior al valor venal del vehículo según guía de precios ANCOVE o valor de dictamen de perito.

ARTÍCULO 9 - PLAN DE INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO

Para que la garantía sea aplicable, es necesario e indispensable que al Vehículo se le hayan realizado, por cuenta de su propietario, las revisiones y servicios de mantenimiento que sean obligatorios y periódicos, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Cada servicio dará lugar al sellado y fechado del correspondiente cupón de mantenimiento, con la emisión de la oportuna factura por el taller reparador.

Asimismo, el Vehículo garantizado deberá someterse a los cambios de aceite por kilometraje en función de las especificaciones del fabricante. El taller que realice las revisiones y servicios de mantenimiento deberá estar convenientemente autorizado, y dotado de los medios técnicos y tecnológicos suficientes, conservándose, por el propietario, la factura detallada del servicio y el libro donde conste el sellado y fechado del mismo, que serán requeridos en caso de siniestro.

La no observación del plan de mantenimiento será causa de invalidación de la garantía. Las inspecciones deberán llevarse a cabo con un margen de hasta 1 mes o 500 kilómetros por defecto de la fecha de venta o de la Inspección o Mantenimiento anterior.

ARTÍCULO 10 - GASTOS DE REPARACIÓN GARANTIZADOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

El criterio para subsanar una avería garantizada será por el siguiente orden:

Reparación de la pieza averiada.

Sustitución de la pieza averiada por pieza de canje, remanufacturada o paralela.

Sustitución de la pieza averiada por una nueva pieza.

Sólo se pasará de un criterio a otro de reparación, si no es posible la realización del anterior, o si el coste es superior al siguiente.

Averías producidas en España:

Las condiciones y modalidades son detalladas al artículo siguiente.

Estarán garantizados los gastos efectivamente comprendidos para la reparación de las averías garantizados, incluyendo el valor de la pieza de recambio, la mano de obra, los trabajos externos si los hubiera, y todo ello hasta el límite de indemnización máximo establecido en el Articulo 8 y de acuerdo con los siguientes criterios:

Piezas de recambio: Facilitadas por Global Seguronline o Precio Neto de tarifa del distribuidor.

Mano de obra: Precio de tarifa del taller reparador, previa autorización de Global Seguronline.

Trabajos externos: Según factura por el importe efectivamente abonado.

Averías producidas fuera de España:

Las condiciones y modalidades son detalladas al artículo siguiente.

Dicho importe deberá corresponder a los gastos efectivamente incurridos para la reparación de la avería y estará sujeta a la garantía de conformidad con estas condiciones. El importe de la indemnización se ajustará en función de los órganos y piezas cubiertos y teniendo en cuenta el límite de indemnización establecido en el Artículo 8

En caso que la avería mecánica, ocurra en un país que no comporta la moneda única europea, dicho importe será indemnizado en euros, al tipo de cambio en vigor el día de la fecha de liquidación.

ARTICULO 11 – SINIESTROS

11.1 SINIESTROS EN ESPAÑA

PRIMER AVISO DE AVERIA

El cliente declara la avería a través de la página web www.gsonline.es, por email declaracionaveria@garantiauto.net o por fax 934 870 674 a Global Seguronline sin plazo, con el fin de obtener la autorización para llevar el coche a un taller mecánico donde poder diagnosticar la avería declarada

RECEPCION DEL VEHICULO AL TALLER AUTORIZADO

A recepción del vehículo, el reparador le hace firmar al cliente una orden de reparación, como prueba de avería,

El taller autorizado tomara todas las medidas razonables para analizar el siniestro dentro de los TRES (3) días hábiles siguiendo la recepción del vehículo.

EVALUACION INICIAL DE LOS SINIESTROS

Si la causa del daño al vehículo o la estimación de las reparaciones no pueden ser claramente establecidas, se podrá enviar un perito para examinar el vehículo y determinar la causa del siniestro y/o el coste de la reparación.

REPARACION

Si todas las condiciones están reunidas para reparar el vehículo el Taller procederá a su reparación.

11.2 SINIESTROS FUERA DE ESPAÑA

El cliente:

informa a GLOBAL SEGURONLINE a través de la página web www.gsonline.es, por email declaracionaveria@garantiauto.net o por fax 934 870 674. hace reparar si es imprescindible y, entrega a GLOBAL SEGURONLINE cuando vuelve a España, la factura de reparación, IVA local incluido (donde figuren los datos del comprador y los del vehículo garantizado) junto con un diagnostico detallado de taller reparador sobre las causas que han motivado la incidencia reclamada con el propósito de obtener el reembolso dentro de los límites de la misma factura y de lo que habría costado si la intervención hubiese ocurrido en España.

ARTÍCULO 12 - CONTROL Y PERITAJE

El reparador podrá designar a un experto para cada siniestro, con la mayor brevedad y en un plazo máximo de tres días tras la declaración del siniestro.